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Transfuguismo a la carta
TEXTO DE LA QUERELLA DEL PSOE
( 17.06.03 )
A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MADRID
Virginia Aragón Segura, Procuradora de los Tribunales,
actuando en representación del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, tal y como
acredito mediante el poder general para pleitos y especial para interponer
querella que adjunto, ante esa Ilustre Sala comparezco y DIGO:
Que mediante este escrito vengo a interponer querella contra
los diputados electos de la Asamblea de Madrid, D. Eduardo Tamayo Barrena y Dª
María Teresa Sáez Laguna, así como contra D. Francisco Bravo Vázquez, D.
Francisco Vázquez Igual y D. Ricardo Romero de Tejada, sin perjuicio de que
durante la instrucción pueda ampliarse la querella contra quienes junto con
ellos aparezcan como responsables de los hechos delictivos que a continuación se
narran.
Aunque el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
no alude a la necesidad de calificar los hechos objeto de la querella, éstos
pudieran indiciariamente ser constitutivos de un delito continuado de cohecho
previsto y penado en los artículos 420 y 423 del Código Penal, en relación con
el artículo 74.1 del mismo Código
ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
La querella se interpone ante la Sala de lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid por ser éste el lugar de comisión de los
hechos delictivos y por ser esa Sala, a través del instructor por ella designado
entre sus componentes, la competente para la instrucción de los hechos
delictivos imputados a los diputados electos de la Asamblea de Madrid, a tenor
de lo establecido en el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Madrid
QUERELLANTE
El querellante es mi representado, Partido Socialista Obrero
Español, con domicilio en Madrid, calle Ferraz, número 70
QUERELLADOS
Los querellados son:
- D. Eduardo Tamayo Barrena, con domicilio en C/ Alfonso
X, nº 5, 5º B. 28010 Madrid.
-Doña Maria Teresa Sáez Laguna , con domicilio en C/ Taconera, nº 53, bajo. 28041 Madrid.
-D. Francisco Bravo Vázquez, cuyo domicilio desconoce esta
parte, y que deberá ser averiguado por la policía judicial.
-D. Francisco Vázquez Igual, cuyo domicilio igualmente
desconoce esta parte y que deberá ser igualmente averiguado por la policía
judicial.
-D. José Luis Balbás González, con domicilio en C/ Bovedilla
nº 9. 28009 Madrid.
-D. Ricardo Romero de Tejada, con domicilio a efectos de
notificaciones en Madrid, calle Génova nº 13.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
Primero. Es un hecho notorio que el 10 junio 2003 los
diputados de la lista socialista Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez, que fueron
elegidos para la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid en las pasadas
elecciones, se ausentaron de la sesión convocada para la elección de la Mesa del
Parlamento autonómico y de su Presidencia. Su ausencia en la votación provocó
como consecuencia directa la elección de los candidatos de la lista del Partido
Popular a la Mesa de la Cámara, D. Alberto López Viejo, como Vicepresidente
segundo y Dª Concepción Dancausa, como Presidenta.
Segundo. En declaraciones a distintos medios de
comunicación, el diputado querellado, Eduardo Tamayo, ha reconocido que él y la
diputada también querellada, María Teresa Sáez, se ausentaron de la votación
siendo conscientes de que su ausencia produciría la elección de los candidatos
del partido popular y no la de los de su lista electoral, y que lo hicieron con
la intención de que, precisamente, ese fuera el resultado de la votación. En sus
primeras declaraciones, el querellado Tamayo explicó esa ausencia consciente
como protesta por la estrategia de alianzas de su propio partido con Izquierda
Unida. Sin embargo, en declaraciones posteriores, él mismo ha explicado su
ausencia como respuesta a la política de nombramientos del candidato a la
presidencia del gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de su propio
partido, D. Rafael Simancas, quien, según el querellado, les habría marginado,
tanto a ellos como a su pretendido grupo o "familia" dentro de la Federación
Socialista Madrileña. Esta palmaria contradicción entre ambas explicaciones pone
de manifiesto la falta de credibilidad ab initio de ambas.
Adjunto como conjunto de documentos nº 1 fotocopias de
declaraciones del querellado Tamayo a diversos medios de comunicación, que
acredita cuanto acaba de narrarse.
La forma de ausentarse de la sesión del día 10 de junio es,
asimismo, reveladora de la intencionalidad de asegurarse por todos los medios la
consecución de su propósito. En efecto, ambos querellados se presentaron en el
hemiciclo, de forma que su propio grupo no pudiera alertarse por su ausencia, si
bien no llegaron a ocupar su escaño, sino que permanecieron junto a la puerta de
la sala hasta que la mesa de edad quedó constituida. Sólo tras ese acto formal
se ausentaron definitivamente. Su desaparición dio lugar a un receso ya decidido
por dicha mesa de edad, por el Parlamento constituido. En el caso de no haber
comparecido en el hemiciclo, hubieran existido resortes defensivos para que no
hubiera podido consumarse su propósito delictivo. Se podría haber evitado la
existencia de quorum y con ello la constitución del Parlamento.
Presentándose, los grupos socialista y de Izquierda Unida no desconfiaron, y se
aseguraron de esta forma la irreversibilidad de la situación creada.
Tercero. La noche de ese mismo día, una vez producidas
las elecciones de los cargos de la Asamblea de Madrid favorable a los candidatos
del Partido Popular, ambos diputados querellados pernoctaron en las habitaciones
209 y 309 del hotel AC Los Vascos de Madrid. Estas habitaciones fueron
reservadas por el empresario inmobiliario también querellado, Francisco Bravo
Vázquez, según ha reconocido él mismo en declaraciones efectuadas a la cadena
radiofónica SER. Esta reserva fue hecha inicialmente a nombre de un tal Enrique
Cabezas.
La intervención de este empresario en la reserva de las
habitaciones empezó, en realidad, el día antes de la votación en cuestión. Según
han reconocido en un comunicado conjunto él y su tío -el también querellado y
empresario inmobiliario, Francisco Vázquez Igual- el día 9 junio 2003 Francisco
Bravo ya intentó la reserva para Tamayo de una habitación "con sala de
reuniones" en el hotel AC Aitana, aunque no pudo hacerla y la hizo en el Hotel
Usa Princesa.
Esta actividad de Bravo y Tamayo anterior al día de su
ausencia y la de la diputada querellada en la decisiva votación de la Asamblea
de Madrid, indican claramente que tal conducta fue premeditada y que Tamayo
contó con la colaboración de Bravo desde el principio.
Adjunto como documento nº 2 cinta magnetofónica
continente de la declaración hecha por el querellado Francisco Bravo a la cadena
SER y trascripción de la misma, y como documento nº 3 fotocopia del
comunicado conjunto difundido por los querellados Bravo y Vázquez a través de
diversos medios de comunicación.
Cuarto. Este promotor inmobiliario, Francisco Bravo
Vázquez, mantiene relación en el ámbito inmobiliario desde 1998, al menos, con
el diputado querellado Eduardo Tamayo, según ha reconocido en las mismas
declaraciones a la cadena SER recién aludidas. Bravo manifiesta, en efecto,
haber conocido a Tamayo "en una Junta de Compensación en el término municipal de
Villaviciosa de Odón".
Se refiere, sin duda, a la Junta de Compensación del Sector
XII, "Quitapesares", de cuyo Consejo Rector fue presidente el querellado Bravo,
y en la que intervino Tamayo, en representación de dos sociedades de José Luis
Balbás. Entre los vocales de este Consejo Rector se encontraba, además, el
también querellado José Luis Balbás González, mentor político de Tamayo en la
Federacin Socialista Madrileña, que es persona también dedicada a la promoción
inmobiliaria, según se detalla en los epígrafes siguientes.
Quinto. El querellado Bravo ha seguido muy de cerca la
crisis política provocada por el diputado Tamayo y la diputada Sáez. Su
intervención en la reserva de las habitaciones de los diputados no es, en
absoluto, casual.
De entre las múltiples conversaciones telefónicas habidas
entre Tamayo y Bravo desde el teléfono móvil del PSOE puesto a disposición del
primero de ellos, destacan dos: 1) A las 23:50 horas del día 25 mayo,
hora en la que los datos oficiales sobre el escrutinio de Madrid se
encontraban "congelados" frente a la opinión pública, pero en la que
la cúpula del Partido Popular y muchos integrantes de las listas electorales ya
sabían que la del PP no había obtenido la mayoría absoluta en Madrid, y que una
coalición entre PSOE e Izquierda Unida podía formar gobierno en esta Comunidad
Autónoma, el querellado Tamayo telefoneó y conversó durante 6 minutos y 9
segundos con Francisco Bravo; y 2) La víspera de la votación para la elección de
los cargos de la Mesa del Parlamento de Madrid, es decir, el 9 junio 2003 Tamayo
volvió a telefonear a las 21:15 horas y a conversar con Bravo durante 3 minutos
y 12 segundos, tras haber mantenido una entrevista con el Secretario de
Organización del PSOE, D. José Blanco. Previamente, Tamayo efectuó dos llamadas
a su mentor político en la Federación Socialista Madrileña, José Luis Balbás.
Adjunto como documento nº 4 relación de llamadas
telefónicas realizadas desde el teléfono móvil del PSOE usado por el querellado
Tamayo e identificación de, al menos, las que tuvieron como destinatario a
Francisco Bravo Vázquez.
Sexto. La ausencia de los dos diputados querellados en la
decisiva votación, y la razón por la que Tamayo y Bravo están en relación
constante desde el momento en el que se sabe que el Partido Popular no ha
conseguido mayoría absoluta en las elecciones autonómicas en Madrid, se debe a
las relaciones económicas que en el ámbito inmobiliario y en determinados
municipios de esta Comunidad Autónoma mantienen sus respectivos mentores, José
Luis Balbás González y Francisco Vázquez Igual, importante promotor
inmobiliario, así como a los intereses económicos comunes y consecuentes de
ambos pupilos. Todos ellos saben que tienen mucho que perder si el Partido
Popular pierde el gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
La relación económica en el sector inmobiliario de Madrid
entre Tamayo, Balbás, Bravo y Vázquez puede apreciarse muy claramente en la
antes mencionada promoción urbanística del Sector XII, "Quitapesares", en
Villaviciosa de Odón, aludida en el epígrafe anterior de esta querella y cuyo
resumen es el siguiente:
José Luis Balbás entra en la Junta de Compensación del
Sector XII, Polígono Industrial de "Quitapesares", en Villaviciosa de Odón.
El 9 de julio de 1997 José Luis Balbás González y Daniel
González Sáez participan en nombre de la empresa Basodi Inmobiliaria SA.,
con una cuota de participación del 13´258 % en la Asamblea de la Junta de
Compensación del Sector XII, "Quitapesares".
La mencionada Junta de Compensación estaba presidida por
un representante de La Caixa, que ostentaba la participación más importante,
con el 54´965 %.
Eduardo Tamayo se dirige a los miembros de la Junta de
Compensación en nombre de la sociedad de José Luis Balbás González "FIDAGES
S.A
El 16 de julio de 1997, Eduardo Tamayo se dirige por
carta en nombre de Fidages SA a copropietarios de esa Junta de Compensación
para que suscriban un documento dirigido al Presidente de la Junta de
Compensación.
Fidages SA tiene su domicilio social en el despacho
profesional de José Luis Balbás González, calle Ayala 110, 3º y está
inscrita en el Registro Mercantil desde el año 1990. De Fidages SA fue
consejera y secretaria Ana Luisa Villar Sánchez, esposa de José Luis Balbás
González, y es administrador éste mismo.
3) Balbás, Tamayo, Bravo y Vázquez actúan de común acuerdo.
El 9 de marzo de 1998 se suscribe un acuerdo entre La
Caixa y la mayor parte de los miembros de la Junta, entre ellos José Luis
Balbás, que actúa como presidente de la Basodi Inmobiliaria SL. y
representante de la mercantil Mosalvi S.L, cuyos administradores son,
precisamente, los querellados Francisco Bravo Vázquez y su tío Francisco
Vázquez Igual .
El Acuerdo tiene por objeto la convocatoria de la
Asamblea General para someter a la misma, entre otras cuestiones, la
supresión de los recargos devengados hasta ese momento -previstos en el
artículo 33 de los Estatutos de la Junta- para las empresas Basodi
Inmobiliaria SL, Mosalvi SL y Neptuno SA, entre otras.
José Luis Balbás González prepara el cambio en la
presidencia de la Junta de Compensación.
El 12 de marzo de 1998 se reúne el Consejo Rector de la
Junta de Compensación para preparar la asamblea de 2 de abril. A esta
reunión asiste José Luis Balbás como representante de Basodi Inmobiliaria
SL. El Consejo se limita a aprobar el orden del día de la asamblea que
contiene el nombramiento del nuevo presidente.
Cambios en la dirección de la Junta de Compensación.
El 2 de abril de 1998 se celebra la asamblea de la Junta
de Compensación del Sector XII (Quitapesares). En ella, José Luis Balbás
Gonzalez y Eduardo Tamayo representan conjuntamente a la empresa Basodi S.A.
Por su parte, José Luis Balbás también representa a la empresa Mosalvi SL,
cuyos administradores son los querellados Bravo y Vázquez, y Eduardo Tamayo,
por la suya, representa a la empresa Tour Neptuno SA.
En esta Asamblea cesa el anterior presidente del consejo
rector y le sustituye Máximo Blasco Font de Rubinat, representante de La
Caixa. En la misma asamblea se suprimen para las empresas Basodi
Inmobiliaria SL, Mosalvi SL y Neptuno SA, entre otras, los recargos
devengados hasta ese momento previstos en el artículo 33 de los Estatutos de
la Junta.
Toma del control de la Junta de Compensación por José
Luis Balbás, Francisco Bravo Vázquez y Francisco Vázquez Igual.
En la Asamblea General Ordinaria de la Junta de
Compensación celebrada el 7 de mayo de 2002 se elige presidente de la misma
a Francisco Bravo Vázquez en representación de Euroholding Corporación
Financiera e Inmobiliaria SA; como Secretaria, a Raquel Tirez Cuencia, en
representación de Estación de Servicio Prado Regordoño SL; y como vocal a
José Luis Balbás González, en representación de la sociedad Basodi
Inmobiliaria SL.
Titulares y administradores de las empresas participantes
en la Junta de Compensación de Quitapesares recién aludidas.
a. Basodi Inmobiliaria SL es una mercantil
inscrita en el Registro Mercantil el 13 de diciembre de 1996, cuyo
presidente es José Luis Balbás González. En el año 1999, la empresa
poseía un capital resultante desembolsado de noventa y dos millones
(92.000.000) de pesetas .
b. Mosalvi SL es una mercantil inscrita en el
Registro Mercantil el 15 de julio de 1993. El vicepresidente de dicha
empresa es Francisco Vázquez Igual y el consejero secretario Francisco
Bravo Vázquez. La empresa poseía un capital resultante desembolsado de
dieciséis millones (16.000.000) de pesetas.
c. Euroholding Corporación Financiera e
Inmobiliaria SA, inscrita el 12 de noviembre de 1999. El presidente
de la misma es Francisco Vázquez Igual, y el Secretario y Consejero
Delegado Francisco Bravo Vázquez. La empresa poseía un capital
resultante desembolsado de 601.000 euros.
d. Estación de Servicio de Servicio Pradoregordoño
SL, inscrita en el Registro Mercantil el 27 de diciembre de 1996. El
administrador mancomunado de la sociedad es Francisco Vázquez Igual. La
empresa se constituye con un capital resultante desembolsado de 210.955
euros. En 1997 hay una ampliación de capital de doce millones
(12.000.000) de pesetas.
La gran operación urbanística de especulación en
Villaviciosa de Odón: Los que habían tomado el control de la Junta de
Compensación obtuvieron suelo a precio inferior al de mercado y cesiones
gratuitas de suelo.
El 19 diciembre 2000 el Ayuntamiento de Villaviciosa de
Odón, propietario de 15.864 metros de suelo industrial en la finca
denominada "Quitapesares", vendió 13.153 m2 a un precio aproximado de 34.000
pts/m2 (en total cuatrocientos cincuenta millones (450.000.000) de pesetas).
Según fuentes empresariales, el valor de mercado de ese suelo en el momento
de la venta oscilaba entre las 40.000 y 60.000 pts/m2.
Los compradores de ese suelo fueron fundamentalmente La
Caixa, que obtuvo la proporción mayoritaria, y las empresas Basodi
Inmobiliaria SL (de Balbás) y Mosalvi SL (de Bravo y Vázquez), todas ellas
integrantes, como se ha visto, de la propia Junta de Compensación.
Posteriormente, en abril de 2001, el Ayuntamiento de
Villaviciosa cedió gratuitamente, con el voto en contra del PSOE, a los
propietarios del Polígono Industrial de Quitapesares 45.000 m2 de propiedad
municipal. Estos terrenos tenían por objeto la construcción de accesos
directos desde la M-501 y de plazas de aparcamiento.
Denuncia y oposición del PSOE de la operación de
especulación urbanística en Villaviciosa de Odón.
Los concejales del PSOE denunciaron reiteradamente ante
la opinión pública esta operación urbanística por considerarla especuladora.
Asimismo, se opusieron a la cesión gratuita de 45.000 m2 de suelo público a
los promotores del Polígono Industrial Quitapesares.
A tal efecto, el representante del PSOE en Villaviciosa
de Odón, Pedro Cifuentes Vega, dio la voz de alarma sobre la operación
especulativa en varias publicaciones locales y regionales. El PSOE de
Villaviciosa de Odón denunció que la mayor beneficiada por la operación
especulativa del Ayuntamiento del PP era la empresa Euroholding Corporación
Financiera e Inmobiliaria SA, ligada a los empresarios Francisco Bravo
Vázquez y Francisco Vázquez Igual. El PSOE de Villaviciosa también denunció
las poderosas conexiones entre dicha empresa y el PP.
Bravo interviene decisivamente en la elección del Comité
Electoral Local del PP en Villaviciosa de Odón.
La alcaldesa de Villaviciosa de Odón, cuando se
realizaron las primeras actuaciones en Quitapesares, era Pilar Martínez.
Posteriormente, fue nombrada Consejera de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid por Alberto Ruiz Gallardón. En la actualidad, Pilar Martínez es
concejala del Ayuntamiento de Madrid, a cargo de la Concejalía de Economía
del consistorio.
La revista editada por la Asociación Cultural "Círculo de
Opinión", radicada en Villaviciosa de Odón y controlada por el Partido
Popular, da detallada cuenta de las tensiones internas en el Partido Popular
local, y de la lucha de poder en la elección del Comité Ejecutivo Local (CEL),
en la que tuvo una importante intervención "un constructor local, promotor
de un polémico polígono industrial en Villaviciosa", y, más adelante, se
refiere al "apoyo del empresario promotor del polígono industrial de
Quitapesares". La intervención se produjo a través de una operación de
afiliación en bloque al PP de más de sesenta personas muy cercanos al
mencionado empresario, amigos y familiares que, según denuncia la revista,
ni siquiera tenían su residencia en esa localidad. Entre estos nuevos
afiliados al PP de Villaviciosa de Odón hay que incluir a los propios
querellados, Bravo y Vázquez.
En la organización del Partido Popular de Villaviciosa de
Odón tiene una influencia decisiva un destacado dirigente nacional:
Ricardo
Romero de Tejada y Picatoste. Romero de Tejada fue hasta 1999, además,
alcalde del cercano municipio de Majadahonda.
Según la revista del propio Partido Popular recién
aludida, uno de los miembros del PP más activo en esta operación interna fue
Carlos Cabrera, periodista contratado por el Ayuntamiento de Villaviciosa,
miembro del PP y persona de confianza de Ricardo Romero de Tejada.
Conclusiones sobre el asunto Villaviciosa
1.- José Luis Balbás González y Eduardo Tamayo actuaron
conjunta y coordinadamente en la Junta de Compensación de Quitapesares, que
dio lugar al polígono industrial de Quitapesares.
2.- De la Junta de Compensación de Quitapesares también
fueron socios Francisco Bravo Vázquez y su tío, Francisco Vázquez Igual.
3.- José Luis Balbás González en alguna ocasión actuó
como representante en la Junta de Compensación de la mercantil Mosalvi SL,
entidad presidida por Francisco Bravo Vázquez y de la que es también
administrador Francisco Vázquez Igual.
4.- La venta de suelo público del Ayuntamiento de
Villaviciosa de Odón, en manos del PP, a los promotores del Polígono de
Quitapesares se hizo entre un 20 y un 50% por debajo del precio de mercado.
5.- Además, la alcaldesa del PP del Ayuntamiento de
Villaviciosa de Odón, Pilar Martínez, cedió gratuitamente 45.000 m2 de suelo
público a los promotores del Polígono de Quitapesares.
6.- El PSOE de Villaviciosa de Odón denunció pública y
reiteradamente todas las operaciones urbanísticas en torno al Polígono de
Quitapesares. Además, los concejales del PSOE, se opusieron mediante su voto
en el pleno a estas operaciones urbanísticas impulsadas por las alcaldesas
del PP, Pilar Martínez y Nieves García.
7.- La principal beneficiaria de la gigantesca operación
de especulación terminó siendo la mercantil Euroholding Corporación
Financiera e Inmobiliaria SA., propiedad de Francisco Bravo Vázquez y
Francisco Vázquez Igual. La empresa influía decisivamente en el PP de
Villaviciosa de Odón.
8.- Romero de Tejada Picatoste, secretario general del PP
en la Comunidad de Madrid, actuó directa e indirectamente, a través de
personas y empresas de confianza, para controlar el PP de Villaviciosa de
Odón.
9.- Francisco Bravo Vázquez, empresario de la
construcción, con más de una treintena de sociedades inscritas en el
Registro Mercantil y principal beneficiario de la operación especulativa de
Quitapesares, apadrinó la operación de control del PP de Villaviciosa de
Odón, en beneficio de Romero de Tejada, y se afilió a dicho partido, junto
con su tío, el también querellado, Vázquez Igual.
10.- Todas las conexiones de la trama inmobiliaria de
Villaviciosa de Odón que dieron lugar a la millonaria operación especulativa
de Quitapesares, concluyen en los querellados Bravo y Vázquez, empresarios
inmobiliarios que se han visto beneficiados y, a su vez, han beneficiado al
dirigente del PP, Romero de Tejada.
Adjunto como documento nº 5 el conjunto de documentos
encuadernados con índice inicial referidos a esta operación urbanística, que
acreditan cuanto acaba de narrarse.
Séptimo. Con estos antecedentes y acreditada, por tanto y
según fuentes del propio PP, la relación nada casual entre Bravo y Romero de
Tejada en la lucha por el control del Comité Ejecutivo del PP en Villaviciosa de
Odón en el año 2002, no puede sorprender que este último haya reconocido haber
recibido en su despacho en la sede del PP de la calle Génova de Madrid a
Francisco Bravo, y que lo haya hecho, precisamente, poco después de la ausencia
intencional de los diputados querellados en la votación de la Asamblea de
Madrid, en reunión conjunta con el coordinador de política municipal del PP,
Carlos Zori y para tratar, según dice el querellado Romero de Tejada, de un
asunto similar al de la Asamblea de Madrid, a saber, el desplazamiento del PSOE
en beneficio del PP en la elección de un cargo electo, aunque el querellado
sitúe el escenario en la localidad madrileña de Sevilla La Nueva. No es, en
absoluto, intrascendente una reunión promovida por un empresario del PP sin
cargo alguno en su partido, que tiene intereses inmobiliarios muy específicos en
la Comunidad de Madrid, con el coordinador de política municipal y el número dos
del PP de Madrid, para tratar sobre la estrategia a seguir en la conformación de
mayorías en contra del PSOE.
Pero, además de esta reunión confesada, todos los medios de
comunicación han difundido y apoyado con copia del movimiento de entradas en la
sede del PP en la calle Génova de Madrid, la existencia de dos reuniones de
Bravo y Romero de Tejada en el despacho de éste durante 151 minutos el mismo día
de la ausencia de los dos diputados querellados en la votación para los cargos
de la Asamblea de Madrid, es decir, el 10 junio 2003, muy poco después de que
estos diputados hubieran consumado su deserción.
Esta reunión en la sede del PP del empresario inmobiliario
del PP Francisco Bravo, que estaba en directo contacto con Tamayo, son en sí
mismas de una importancia indiciaria de la intervención en la operación de
corrupción del querellado Romero de Tejada, pero lo son todavía más, si cabe,
por haber sido ocultadas y negadas antes de su descubrimiento por éste, lo que
indica claramente su voluntad de evitar que fueran conocidas tanto la frecuencia
de sus contactos con Bravo, que el número dos del PP de Madrid ha pretendido
presentar como meramente esporádica, como la coincidencia temporal de estas
reuniones, precisamente, con los hechos delictivos aquí narrados. Todo indica,
pues, que Romero de Tejada ha intervenido en la organización de la operación en
la Asamblea de Madrid, tanto, al menos, como el también querellado, Francisco
Bravo.
Adjunto como documento nº 6 fotocopia de la noticia
periodística continente de la copia de la hoja de entrada en la sede del PP en
la calle Génova de Madrid el día 10 junio 2003, acreditativa de cuanto acaba de
narrarse, así como de la declaración previa del querellado Romero de Tejada
reconociendo solo una reunión posterior.
Octavo. Volviendo, ahora, al entramado económico
inmobiliario de Bravo y Vázquez, sirva como dato la simple enumeración de las
sociedades en las que figuran ambos como administradores:
-Alcorcón Futuro S.L
-Alfeva S.L
-Aparcamientos Cantarranas S.L
-Arroyomolinos 2000 S.L
-Barrio Goya S.A
-Bravate Promociones S.L
-Euroholding de Inversiones Financieras e Inmobiliarias S.A
-Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria S.A
-Hotel Proyect Dieciséis S.L
-Mosalvi S.L
-Odón 94 S.L
-Valtorón S.L
-Valtorón II S.L
-Vaz Inversora e Inmobiliaria S.A
-Villanueva de Negocios Inmobiliarios S.L
Adjunto como documento nº 7 nota registral de las
mencionadas sociedades.
Noveno. En cuanto a José Luis Balbás, aparece en el
Registro Mercantil Central como administrador de las siguientes sociedades
dedicadas a la promoción urbanística y de auditoría y asesoramiento financiero:
-Fidages S.A (en cuya representación actuó el diputado
querellado Tamayo en la Junta de Compensación del Sector XII, "Quitapesares", en
Villaviciosa de Odón. Cfr. Epígrafe 5)
-Basodi Inmobiliaria S.L (en cuya representación actuaron
Tamayo y Balbás en la Junta de Compensación recién aludida)
-Areas 620 S.A
-Box Foro Inmobiliaria S.L
-BVC Asesores Financieros S.L
-Cash Control Auditoria S.L
-Ergolar Gestión Inmobiliaria S.L
-Fiduciaire Asesores de Gestión S.A
Adjunto como documento nº 8 nota registral de las
sociedades mencionadas.
Décimo. Del querellado solo tiene esta representación
información por el momento sobre la titularidad de la sociedad Losa Morilla S.L,
cuya nota registral se adjunta como documento nº 9, así como de su
intervención en la Junta de Compensación del polígono de Quitapesares en
representación, entre otras ya señaladas, de Tour Neptuno S. A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé
la necesidad de que en las querellas se contengan fundamentos jurídicos o
calificación de los hechos, sin duda en aplicación del principio iura novit
curia.
No obstante, es práctica consolidada que las querellas
contengan una reflexión sobre el significado delictivo de los hechos narrados.
Previamente, sin embargo, debe dejarse constancia de que,
como es bien sabido, la querella no es más que una forma de poner en
conocimiento de la autoridad judicial hechos que se consideran con trascendencia
penal. En este sentido, una querella no se diferencia materialmente de una
denuncia. Esta reflexión viene al caso, puesto que de lo que se trata con ambos
instrumentos procesales es de señalar los indicios racionales suficientes como
para que se inicie una instrucción penal, en cuyo seno han de practicarse,
precisamente, las diligencias probatorias que, por un lado, son inaccesibles a
los particulares y que, de otra, han de preparar, en su caso, el juicio oral. De
ahí que el Tribunal Constitucional haya reiterado –sin que sea necesaria la cita
de sentencias específicas por ser jurisprudencia constitucional notoria- que el
rechazo a limine de una querella vulnera, por norma general, el derecho a
obtener tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución). Sin que
ello equivalga, obviamente, al reconocimiento constitucional de un derecho a la
admisión a trámite de las querellas, ello significa, no obstante, que salvo en
los casos de evidente ausencia de contenido delictivo de los hechos narrados o
de la intervención de los querellados en ellos, las querellas deben ser
admitidas y dar lugar a la práctica de las diligencias probatorias interesadas,
siempre, obviamente, que se consideren útiles y necesarias a los efectos del
proceso penal.
Los hechos narrados contienen indicios directos de la
intervención de los querellados en una conducta continuada de cohecho, cuyos
detalles solo pueden obtenerse a través de la investigación judicial, ya que sin
ella es imposible acceder al conocimiento de cuentas corrientes, relaciones de
sociedades con terceros, practicar registros domiciliarios, y el resto de las
diligencias probatorias esenciales para la confirmación de los serios indicios
ahora existentes.
Sobre el delito continuado de cohecho al que se acaba de
aludir, es útil hacer las siguientes precisiones:
La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que los
representantes electos que a cambio de dádiva o promesa cambian el sentido
de su voto con respecto al de la lista por la que fueron elegidos,
posibilitando, así, la elección de cargos de la lista contraria en el seno
de órganos representativos, realizan un acto injusto y, por tanto, consuman
el delito de cohecho propio del artículo 420 del Código Penal .
La sentencia de su Sala 2ª de 19 diciembre 2000 contiene,
en efecto, los siguientes fundamentos de Derecho, especialmente
ilustrativos:
"Esta representación se obtiene mediante el ofrecimiento
a los electores de un programa autónomo o integrado dentro de la formación
de un determinado partido político y, en principio existe un deber de
lealtad con los ciudadanos, ya que, en caso contrario, se adulteraría el
juego limpio y libre del mecanismo de la obtención del voto. Es cierto que
nuestro sistema no admite el mandato imperativo, pero ello no es base
suficiente para transigir con cualquier forma torticera y fraudulenta del
cambio de orientación del sentido del voto en relación con el que
originariamente se había solicitado (…)"
"(…) lo que debe ser rechazado, de manera rotunda, es la
intervención de circunstancias bastardas o torticeras que sean la única
causa y justificación del cambio del sentido del voto o la utilización de la
abstención como elemento favorecedor de otras opciones políticas (…)
(…) En un sistema democrático representativo no hay, así,
espacio posible para la corrupción que supone la compra de los votos de los
representantes elegidos en función de un ideario o programa previo ofrecido
con lealtad y compromiso a los electores, por lo que la acción que ha
llevado a cabo el recurrente –compra, mediante una sustanciosa suma de
dinero y el acceso a un cargo público de libre designación, de la abstención
de un concejal electo en el pleno constitutivo de la corporación municipal y
en el que se procedería a la designación de alcalde, cargo que merced a la
abstención de dicho concejal recaería en el acusado- será, en todo caso,
injusta a los efectos de la integración del elemento tipificador del cohecho
contemplado en el artículo 386 CP [actual 420]"
Los hechos narrados constituyen un delito continuado, de
acuerdo con el artículo 74.1 del Código penal, por cuanto la dádiva o
dádivas o sus promesas pretenden la realización de una serie de actos
injustos por los dos diputados querellados en el ejercicio de sus cargos, de
entre los que destacan, al menos, dos: 1) la constitución de la Asamblea de
Madrid con el quorum necesario y la inmediata ausencia de la votación
para que se produjera la elección de los candidatos de la lista del Partido
Popular como integrantes de la Mesa y de su Presidencia, como,
efectivamente, ocurrió; y 2) impedir la elección del candidato de su propia
lista, D. Rafael Simancas, como presidente de la Comunidad Autónoma de
Madrid y la consiguiente formación de su gobierno. Este último efecto se ha
producido por el momento, aunque de forma todavía no definitiva y,
precisamente, a evitar su consumación definitiva tienden algunas de las
medidas cautelares que se solicitan más adelante. En cualquier caso, debe
recordarse que los delitos del artículo 420 y 423 del Código penal pueden
consumarse sin necesidad de que el acto injusto pretendido de las
autoridades o funcionarios públicos llegue a ejecutarse.
Además de estos dos actos injustos, pueden estar, asimismo,
incluidos en este delito continuado de cohecho cuantos otros actos inmediatos
requieran o hayan requerido la votación de ambos diputados, como, por ejemplo,
la elección de cargos para determinadas instituciones, como la Caja de Ahorros
de Madrid, para la que ya se ha convocado la correspondiente sesión de la
Cámara, sin que ambos diputados hayan mostrado la menor intención de asistir a
la votación.
MEDIDAS CAUTELARES
PRIMERA.- Dada la pena grave superior a tres años de
prisión prevista para el delito continuado que se imputa en esta querella, y el
desconocido paradero de los querellados Eduardo Tamayo Barrena y María Teresa
Sáez Laguna, y, por añadidura, su facilidad para destruir pruebas necesarias a
la investigación de la causa, esta representación solicita que tras los trámites
urgentes correspondientes se acuerde la prisión provisional de ambos
querellados.
SEGUNDA.- Que se fije fianza suficiente para responder de
las responsabilidades económicas dimanantes del delito, que deberá ser prestada
de forma solidaria por los querellados y, en su defecto, por sus responsables
civiles subsidiarios, que se cuantifican muy prudente y provisionalmente en 1
millón de euros.
TERCERA.- Suspensión provisional de la condición de
diputados electos de los querellados Tamayo y Sáez y mandamiento judicial a la
Junta Electoral, a la Presidenta de la Asamblea de Madrid y/o a quien conforme a
derecho corresponda para que se integren en la lista de candidatos electos del
PSOE los dos siguientes al último elegido.
Los fundamentos jurídicos de esta solicitud son los
siguientes:
1.- De acuerdo con el artículo 12. 4 del Estatuto de
Autonomía de Madrid la condición plena de diputado se adquiere con el
juramento o promesa de fidelidad a la Constitución y la toma de posesión.
Antes, los diputados solo tienen la condición de electos, es decir, de
proclamados como elegidos por la Junta Electoral correspondiente.
Los diputados querellados no han llegado a adquirir la
condición plena de diputados de la Asamblea de Madrid, ya que no han
realizado los actos estatutariamente requeridos antes aludidos, esto es, no
han realizado el juramento o promesa de fidelidad a la Constitución, ni
tampoco han tomado posesión de sus cargos.
En consecuencia, la medida cautelar que se solicita, que
consta, a su vez, de dos partes afectará solo y de forma provisional, a la
condición de diputados electos, pero no a la condición plena de diputados de
Tamayo y Sáez.
2.- La suspensión provisional de la condición de
diputados electos y el simultáneo nombramiento provisional de los dos
siguientes al último electo de la lista del PSOE tiene por objeto inmediato
la evitación de la consumación de un nuevo delito de cohecho, dentro de la
continuidad delictiva antes analizada, por los dos diputados querellados, es
decir, la evitación del acto injusto pendiente todavía de ejecución por los
dos diputados, consistente en impedir con su voto o ausencia que el primer
candidato de la lista electoral del PSOE sea elegido presidente de la
Comunidad de Madrid y pueda, en consecuencia, formar su gobierno.
No es preciso recordar aquí que todos y especialmente los
funcionarios públicos, tienen el deber jurídico de evitar la comisión de
delitos y, por supuesto, de no colaborar en su comisión.
3.- La suspensión provisional deberá durar, al menos, el
tiempo necesario para que este nuevo delito de cohecho no pueda consumarse,
y, como máximo, el que se estime necesario para la investigación judicial de
los hechos aquí denunciados y, en su caso, la condena firme de los
querellados.
4.- Defender el bien jurídico preponderante en esta
situación, es decir, garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos
a participar en los asuntos públicos mediante representantes libremente
elegidos (artículo 23.1 de la Constitución) exige que la suspensión
provisional de la condición de diputados electos de los querellados Tamayo y
Sáez vaya acompañada del mandamiento judicial de que sus vacantes
provisionales sean cubiertas de forma, asimismo, provisional, por los
siguientes candidatos de la lista electoral del PSOE, ya que, en caso
contrario, se estaría favoreciendo la consumación del acto injusto objeto
del delito de cohecho, es decir, se estaría consolidando la resta de dos
votos de diputados de la lista del PSOE y, por tanto, se estaría
favoreciendo la elección del candidato del Partido Popular como presidente
de la Comunidad Autónoma de Madrid. Además, la suspensión provisional no
seguida de la complementación señalada de las vacantes provisionales
alteraría esencialmente la composición de la Cámara, que estaría formada por
dos diputados menos, y vulneraría, por tanto, el antes mencionado derecho
fundamental de los ciudadanos reconocido en el artículo 23.1 de la
Constitución.
El derecho penal, a través del proceso penal, tiene una
indiscutible vocación de eficacia, como instrumento que es para la solución
de conflictos sociales. Las medidas cautelares solicitadas, además de servir
para evitar la consumación de un delito, privan o disminuyen
notabilísimamente de utilidad criminal a estas y otras conductas de "transfuguismo"
político delictivo.
5.- Frente a estos argumentos no cabe esgrimir la
jurisprudencia constitucional consolidada desde las sentencias del Tribunal
Constitucional 5/1983, de 4 de febrero y 10/1983, de 21 de febrero, que, muy
por el contrario, sirve como argumento a favor de la constitucionalidad de
las medidas cautelares aquí solicitadas.
Es bien sabido que estas sentencias consolidaron, en
síntesis, la interpretación del derecho reconocido en el artículo 23.1 de la
Constitución como derecho, precisamente, de los ciudadanos o, más
precisamente, de los electores, por lo que negaron la constitucionalidad de
normas y actos consecuentes que permitían a los partidos políticos sustituir
a los representantes en cámaras representativas cuando tales representantes
perdían la condición de miembros de dichos partidos por expulsión. La
conclusión, fue, por eso, que el escaño o puesto representativo es personal,
esto es, no es disponible por los partidos políticos.
Esta jurisprudencia constitucional se refiere,
obviamente, a los hechos concretos que la motivan. Por mucho que se
reconozca una cierta fuerza expansiva de resoluciones interpretativas de la
Constitución, no puede prescindirse, no obstante, de su estricta vinculación
a los hechos concretos objeto de las mismas y de su ineficacia con respecto
a hechos esencialmente diferentes.
Los hechos a los que se refiere esta querella y esta
solicitud de medidas cautelares son exactamente los contrarios de los que
motivaron esa jurisprudencia constitucional. En esta jurisprudencia se
trataba de partidos políticos que habían privado de sus puestos
representativos a representantes elegidos que estaban integrados en
diferentes cámaras, por haber sido expulsados de sus respectivos partidos.
Por el contrario, en esta querella se trata de diputados electos que se
enfrentan por motivos indiciariamente espurios y delictivos al partido en
cuya lista electoral han concurrido, en contra de la voluntad de los
electores.
Esta diferencia es esencial, porque permite fundamentar,
precisamente en esta jurisprudencia constitucional, la solicitud de estas
medidas cautelares. En ambos casos se trata, en efecto, de garantizar el
derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a
través de elecciones libres, lo que implica, respetar la esencia de la
representación, que, en palabras de la STC 10/1983, antes mencionada,
consiste en "la presunción de que la voluntad del representante es la
voluntad de los representados, en razón de la cual son imputados a éstos en
su conjunto y no solo a quienes votaron a su favor o formaron la mayoría los
actos de aquél".
La finalidad perseguida en esa jurisprudencia
constitucional y la finalidad de las medidas cautelares simultáneas
propuestas aquí es, pues, la misma, es decir, de nuevo en palabras de la
misma sentencia, "restaurar la unidad de voluntad en que la representación
consiste". Los actos de los diputados querellados no afectan, pues, solo a
la voluntad de los electores que les votaron en el contexto de una
determinada lista, sino a la voluntad única de todos los electores en su
conjunto, que debe manifestarse en las mayorías de las Cámaras queridas por
ellos.
Por todo lo cual a esta Ilustre Sala para ante el Ilmo. Sr.
Magistrado Instructor SOLICITO:
Que tenga por presentado este escrito y, en su virtud,
acuerde admitir esta querella, y ordene la adopción de las medidas cautelares
interesadas.
Lo que pido en Madrid a diecisiete de junio de dos mil tres.
Ldo. Dr. José Manuel Gómez Benítez Procª Virginia Aragón
Segura

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