La Constitución establece en su art. 140 que: " Los
Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio
universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley"
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece los
requisitos para presentar candidatura a las elecciones municipales, mediante
listas de candidatos presentadas por partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores.
Siendo los partidos el "instrumento fundamental para la
participación política", su función principal en los procesos electorales es la
de proporcionar candidaturas. Sin embargo, la relación asociativa entre partidos
y candidatos, así como el sometimiento de éstos a la disciplina partidaria, son
cuestiones en las que el ordenamiento jurídico ha visto limitada su entrada. Aún
reconociéndose en la práctica de nuestro sistema político una especie de mandato
imperativo de los partidos políticos sobre sus parlamentarios o concejales, la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha fundamentado la doctrina de la
representación política en el derecho de los ciudadanos a que sus representantes
no puedan ser cesados por una voluntad distinta de la del propio electorado.
Si bien existen problemas sin resolver en la doctrina del
Tribunal Constitucional en relación con la titularidad del cargo cuando el
concejal abandona voluntariamente a su grupo, el reconocimiento de que la
representación conferida por el Cuerpo Electoral a sus elegidos no debe hallarse
mediatizada ni supeditada a las vicisitudes de éstos con los partidos políticos
que los han propuesto, se ha fundamentado de manera
reiterada y constante en su doctrina.
El fenómeno del transfuguismo político, en la medida que éste
se produce en una misma legislatura y tiene efectos inmediatos sobre la
gobernabilidad y la marcha del sistema, constituye un problema que afecta a las
Corporaciones Locales, cualquiera que sea el tamaño de los municipios,
adquiriendo unas dimensiones que la experiencia configura como patología
política de nuestro sistema.
Las consecuencias de esta práctica reiterada, cuando sus efectos suponen la
alteración de la representación política durante la misma legislatura, cambiando
la orientación de la relación de fuerzas surgida de las urnas, no sólo son
perjudiciales para la gobernabilidad de los municipios, sino que deterioran los
fundamentos del sistema político, propiciando disfunciones y comportamientos que
pueden instalarse de forma endémica en nuestra vida pública.
Tras la necesaria reflexión sobre el transfuguismo político y
sus efectos sobre el gobierno local, teniendo presente el elevado número de
situaciones en que concejales que fueron elegidos en una formación política han
pasado a otra distinta durante la misma legislatura, debilitando los mecanismos
establecidos para reforzar la estabilidad gubernamental, hemos de coincidir en
la valoración negativa de la práctica de esta conducta anómala, por lo que se
hace necesario recoger en un Acuerdo el compromiso de los partidos políticos
sobre las pautas que permitan superar los efectos de este fenómeno.
Esta necesidad de acuerdo entre las fuerzas políticas se
requiere como factor imprescindible para buscar soluciones mediante compromisos
de comportamiento político, con los que superar las situaciones de inestabilidad
de gobierno provocadas por conductas particulares de transfuguismo, a las que el
Derecho no puede ni debe dar respuesta.
Por ello, los Partidos Políticos firmantes de estos Acuerdos,
como instrumentos que articulan la voluntad de los ciudadanos, coincidiendo en
que las decisiones para dar solución a este problema requieren un alto grado de
compromiso y aceptación entre las partes, acuerdan el siguiente Código de
conducta política", manifestando su voluntad de eliminar los efectos perversos
de esta práctica y adoptando las reglas que a continuación se indican:
1º La aplicación de este Código y el desarrollo de las pautas que lo integran
deben abordarse mediante la adopción de un comportamiento político coherente con
los principios políticos que sustentan el régimen democrático.
Este comportamiento se reforzará mediante la adopción de un conjunto de
criterios que den origen a procedimientos reglados que dificulten y desalienten
la consecución de objetivos que falsean la representación política por trasvase
de concejales a otros partidos distintos del suyo originario.
2º Los partidos políticos que suscriben los Acuerdos se comprometen a rechazar y
no admitir en su grupo político a un concejal integrado en la candidatura de
otra formación, mientras mantenga el cargo conseguido en su partido original.
Asimismo se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para constituir,
mantener o cambiar las mayorías de Gobierno de las instituciones públicas, a no
apoyar ninguna iniciativa que provenga de los mismos, y a desincentivar el
transfuguismo político a través de la adopción de medidas disuasorias de
carácter económico, reglamentario y protocolario.
3º. En cuanto a los criterios para establecer procedimientos reglados que
dificultan el transfuguismo, los partidos firmantes propiciarán las reformas
reglamentarias en las Corporaciones Locales donde ostenten representación, con
la finalidad de aislar a los concejales tránsfugas.
Los nuevos reglamentos establecerán que los concejales que abandonen los
partidos o agrupaciones en cuyas candidaturas resultaron elegidos no pasen al
Grupo Mixto, sino que se organicen a partir de la creación de la figura de los
"No Inscritos" o del "Concejal Independiente" con la creación, en su caso, del
correspondiente grupo de "no inscritos'" y actúen en la corporación de forma
aislada, sin que puedan percibir o beneficiarse de los recursos económicos y
materiales puestos a disposición de los grupos políticos de la corporación.
4º Los partidos políticos firmantes se comprometen a estudiar y, en su caso,
presentar, antes de finalizar el próximo período de sesiones, una iniciativa
legislativa de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para
regular el supuesto de titularidad del cargo cuando el representante electo
abandone voluntariamente el partido político.
5º Suscritos los compromisos de este Acuerdo, los supuestos de incumplimiento o
desobediencia por alguno de los grupos locales integrantes de los partidos
firmantes, habrán de ser explícitamente rechazados. Para ello los partidos
políticos que suscriben los Acuerdos se comprometen a, mediante la aplicación de
sus propios Estatutos, expulsar de la organización al concejal tránsfuga. Si las
normas estatutarias no contemplasen este supuesto, los partidos políticos
firmantes se comprometen, asimismo, a modificar dichas normas en un plazo no
superior de seis meses a partir de la firma de este acuerdo o cuando lleven a
cabo un proceso de reforma de sus Estatutos o reglamentos disciplinarios.
6º Los partidos políticos firmantes se comprometen a estudiar y, en su caso,
presentar, antes de finalizar el próximo período de sesiones, una iniciativa de
reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que limite los efectos
del transfuguismo que pueda provocar la presentación de mociones de censura. En
este sentido se considerará la posibilidad de que la regulación incluya:*
* La imposibilidad de presentar mociones de censura antes de transcurrido un año
desde la toma de posesión de la presidencia de la corporación o durante el
último año de mandato.
* Que será requisito previo para los concejales que abandonen
su grupo de origen, la permanencia, al menos durante un año, en otro grupo
político, para que puedan suscribir durante su mandato una moción de censura.
7º Se constituye una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, integrada por un
representante de cada uno de los partidos firmantes y del Ministerio de
Administraciones Públicas, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los
puntos 4º y 6º del presente Acuerdo.
8º Lo previsto en este Acuerdo para los concejales se extenderá a los miembros
electos de las demás Corporaciones Locales, sin perjuicio de las peculiaridades
que se deriven de los regímenes especiales.
9º. Los partidos políticos firmantes que se presenten en las elecciones
municipales únicamente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, se
comprometen a impulsar y profundizar, en el marco de las competencias en materia
de régimen local de cada Comunidad Autónoma, medidas coherentes con el contenido
del presente Acuerdo. Asimismo, crearán en dicho ámbito instrumentos para el
seguimiento del Acuerdo que impulsen.
10º. Este Acuerdo será de aplicación a partir fecha en que se firme.
11º. Se podrán adherir a este Acuerdo, comprometiéndose al cumplimiento de su
aplicación, aquellas formaciones políticas que así lo suscriban tras la
celebración de las próximas elecciones locales.
En Madrid, a 7 de julio de 1998
Fdo. El Ministro de Administraciones Públicas y los representantes del Partido
Popular, del Partido Socialista Obrero Español, de Izquierda Unida, de
Convergéncia Democratica de Catalunya y Unió Democrática de Catalunya, del
Partido Nacionalista VascoEusko Alberdi Jeltzalea, de Coalición Canaria, de
Iniciativa per Catalunya, del Bloque Nacionalista Galego, de Esquerra
Republicana de Catalunya, de Eusko Alkartasuna, de Unió Valenciana y del Partido
Aragonés, rubrican y firman este documento que recoge el Acuerdo.
TEXTO
DENUNCIA ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA (
Noviembre
de 2002 )
En las últimas semanas se han sucedido diversas
manifestaciones del secretario general del PSOE, referidas a a su decidida
voluntad de exigir transparencia en la actuación de cargos públicos y los
dirigentes del PSOE, afirmando que en ningún caso estará al servicio de clanes
económicos. Un grupo de afiliados del PSOE vienen actuando como corriente de
opinión, y que están liderados por José Luis Balbás, razón por la cual se les
conoce como los balbases. Es pública y notoria la influencia, en algunos
casos decisiva, que la actuación de este colectivo ha tenido en muchos de los
acontecimientos políticos que han afectado en las últimas épocas al socialismo
madrileño.
José Luis Balbás y su esposa, Ana Luisa Villar Sánchez,
dirigente socialista por su pertenencia al comité federal del PSOE, administran
junto con otros afiliados especialmente concentrados en la Agrupación Socialista
de Buenavista (FSM), un importante grupo empresarial con gran contenido
inmobiliario.
Vaya por delante que mi manifestación de que no pretendo
denunciar ningún comportamiento ilícito porque si ese fuera el caso la
competencia sería de los tribunales ordinarios. No pretendo juzgar
comportamientos de esa naturaleza, pero creo que las conductas de los
socialistas deben estar regidas por un código ético más estricto que la
normativa legal vigente en la sociedad y comprometidas decididamente con lo
público -los partidos políticos están reconocidos en la Constitución como piezas
esenciales del sistema democrático y de ahí su carácter público.
En atención, a los contundentes declaraciones realizadas por
el secretario general del PSOE, en relación con este tipo de asuntos, creo
necesario que esa comisión de ética conozca esta información y se pronuncie, al
menos, sobre dos cuestiones que pueden ser cruciales :
- "¿Puede el PSOE aceptar, en cualquier escala, que los
administradores de un grupo empresarial y profesional actúen, de hecho, como
corriente de opinión organizada en su seno, y que ostenten cargos directivos en
agrupaciones, incluso que alguno de ellos sea miembro de la Comisión Ejecutiva
Regional o del Comité Federal?"
- "¿Puede un parlamentario autonómico de este grupo
compatibilizar su dedicación exclusiva con la condición de administrador único
de una sociedad mercantil privada como es el caso de Eduardo Tamayo? ¿Permite la
Ley Electoral de la Comunidad de Madrid estas situaciones?".
SOCIEDADES :
Balbás :
Cash Control Auditoría, Ergolar, Basodi Inmobiliaria, BVC
Asesores, Fidages, Fiduciare, Gesinco, Canolar, Helvia Consulting, RC
calefacción.;Box Foro Inmobiliaria, con un inmovilizado de 4,5 millones de euros
en 2001.
Tamayo :
Losa Morilla, una inmobiliaria que posee terrenos en La
Cabrera.